La Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 1 establece LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO: 1. Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley. Por lo tanto, para darle cumplimiento a esta Ley, la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-, ha atendido las solicitudes de Información Pública requeridas por los ciudadanos en el plazo que la Ley establece para las mismas.
Desde el mes de enero al 19 de septiembre del presente año, la Unidad de Información Pública de esta Secretaria, ha recibido 73 solicitudes de información pública; de esta manera se cumple con lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública, en su artículo 1 numeral 3. Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública.
Asimismo, esta Unidad brinda anualmente capacitaciones al personal de los Consejos Departamentales de Desarrollo y Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, tanto a los Presidentes como a Directores Ejecutivos de los mismos, con el objetivo de facilitarles el desempeño en el manejo de sus unidades de información pública, ya que los mismos son sujetos obligados, según lo establecido en el artículo 6 numeral 1 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.